martes, 20 de mayo de 2014

TAREAS DE ETICA

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Actividades de Etica

Es la primera palabra que aprenden los niños. Los niños crecen seguros cuando han logrado estrechar una relación con su madre. No importa que no la vean, saben que está ahí y por 






















2)   Todo joven tiene derecho vivir la adolescencia y la juventud como una etapa creativa, vital y formativa.

 esencial parque los jóvenes sean actores de su proceso de desarrollo, para que ejerzan la convivencia, el diálogo y la solidaridad y para que, como cuerpo social y como interlocutores del Estado, puedan proyectar su capacidad renovadora en la cultura y en el desarrollo del país

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  • CAPITULO I.DE LOS PRINCIPIOS Y FUNDAMENTOS DE LA LEYARTICULO 1o. OBJETO. Esta ley tiene por objeto establecer el marcoinstitucional y orientar políticas, planes y programas por parte del Estado y lasociedad civil para la juventud.ARTICULO 2o. FINALIDAD. Como finalidad la presente ley debe promover laformación integral del joven que contribuya a su desarrollo físico, sicológico,social y espiritual. A su vinculación y participación activa en la vida nacional, enlo social, lo económico y lo político como joven y ciudadano. El Estado debegarantizar el respeto y promoción de los derechos propios de los jóvenes que lepermitan participar plenamente en el progreso de la Nación.ARTICULO 3o. JUVENTUD. Para los fines de participación y derechossociales de los que trata la presente ley, se entiende por joven la persona entre14 y 26 años de edad. Esta definición no sustituye los límites de edadestablecidos en otras leyes para adolescentes y jóvenes en las que seestablecen garantías penales, sistemas de protección, responsabilidadesciviles y derechos ciudadanos.ARTICULO 4o. CONCEPTOS. Para los efectos de la presente ley seentenderán como:a) Juventud: Entiéndese por juventud el cuerpo social dotado de unaconsiderable influencia en el presente y en el futuro de la sociedad, que puedanasumir responsabilidades y funciones en el progreso de la comunidadcolombiana.b) Mundo juvenil: Entiéndese por mundo juvenil los modos de sentir, pensar yactuar de la juventud, que se expresa por medio de ideas, valores, actitudes yde su propio dinamismo interno.ARTICULO 5o. FORMACIÓN INTEGRAL Y PARTICIPACIÓN. El Estado, lasociedad civil y los propios jóvenes crearán condiciones para que la juventudasuma el proceso de su formación integral en todas sus dimensiones. Estaformación se desarrollará en las modalidades de educación formal, no formal, einformal y en su participación en la vida económica, cultural, ambiental, políticay social del país.ARTICULO 6o. DERECHOS. El Estado dará trato especial y preferente a losjóvenes que se encuentren en circunstancias de debilidad y vulnerabilidadmanifiesta, con el fin de crear condiciones de igualdad real y efectiva paratodos. Con tal propósito desarrollará programas que creen condiciones de vidadigna para los jóvenes especialmente para los que viven en condiciones deextrema pobreza, centros urbanos, las comunidades afrocolombianas,indígenas y raizales e indigentes y para quienes se encuentren afectados poralguna discapacidad. 4
  • 5. ARTICULO 7o. ADOLESCENCIA Y JUVENTUD. Todo joven tiene derecho avivir la adolescencia y la juventud como una etapa creativa, vital y formativa.ARTICULO 8o. COMUNIDADES AFROCOLOMBIANAS, INDIGENAS,RAIZALES Y CAMPESINAS. El Estado colombiano reconoce y garantiza a lajuventud de las comunidades afrocolombianas, indígenas, raizales ycampesinas el derecho a un proceso educativo, a la promoción e integraciónlaboral y a un desarrollo socio-cultural acorde con sus aspiraciones yrealidades étnico-culturales.CAPITULO II.DE LOS DERECHOS Y LOS DEBERES DE LA JUVENTUDARTICULO 9o. TIEMPO LIBRE. El Estado garantiza el ejercicio del derecho delos jóvenes a la recreación, práctica de deporte y aprovechamiento creativo deltiempo libre. Para esto dispondrá de los recursos físicos, económicos yhumanos necesarios.ARTICULO 10. EDUCACIÓN. La educación escolar, extraescolar, formal y noformal, son un derecho y un deber para todos los jóvenes y constituyen parteesencial de su desarrollo.ARTICULO 11. CULTURA. La cultura como expresión de los valores de lacomunidad y fundamento de la entidad nacional será promovida especialmentepor el Estado, la sociedad y la juventud. Se reconoce su diversidad yautonomía para crearla, desarrollarla y difundirla.ARTICULO 12. DESARROLLO DE LA PERSONALIDAD. El Estadocolombiano reconoce y garantiza el derecho al libre y autónomo desarrollo dela personalidad, la libertad de conciencia, la diversidad étnica, cultural y políticade los jóvenes colombianos y promueve la expresión de sus identidades,modos de sentir, pensar y actuar y sus visiones e intereses.ARTICULO 13. DEBERES. Son deberes de los jóvenes nacionales yextranjeros en Colombia acatar la Constitución y las leyes y respetar losderechos ajenos, asumir el proceso de su propia formación, actuar con criteriode solidaridad, respetar las autoridades legítimamente constituidas, defender ydifundir los derechos humanos como fundamento de la convivencia pacífica,participar activamente en la vida cívica, política, económica y comunitaria delpaís, colaborar con el funcionamiento de la justicia y proteger los recursosnaturales y culturales, respetando las diferencias. 5
  • 6. CAPITULO III.DE LAS POLITICAS PARA LA PARTICIPACIÓN DE LA JUVENTUDARTICULO 14. PARTICIPACIÓN. La participación es condición esencial paraque los jóvenes sean actores de su proceso de desarrollo, para que ejerzan laconvivencia, el diálogo y la solidaridad y para que, como cuerpo social y comointerlocutores del Estado, puedan proyectar su capacidad renovadora en lacultura y en el desarrollo del país.ARTICULO 15. PROPOSITO DE LA PARTICIPACIÓN. El Estado garantizaráel apoyo en la realización de planes, programas y proyectos que tengan comofinalidad el servicio a la sociedad, la vida, la paz, la solidaridad, la tolerancia, laequidad entre géneros, el bienestar social, la justicia, la formación integral delos jóvenes y su participación política en los niveles nacional, departamental ymunicipal.ARTICULO 16. ESTRATEGIAS PEDAGÓGICAS. El Estado, la sociedad en suconjunto y la juventud como parte de ésta diseñarán estrategias pedagógicas yherramientas técnicas conceptuales y de gestión para la promoción de laparticipación de las nuevas generaciones.ARTICULO 17. REPRESENTACIÓN. El Estado y la sociedad,coordinadamente, tienen la obligación de promover y garantizar losmecanismos democráticos de representación de la juventud en las diferentesinstancias de participación, ejercicio, control y vigilancia de la gestión pública,teniendo en cuenta una adecuada representación de las minorías étnicas y dela juventud rural en las instancias consultivas y decisorias que tengan que vercon el desarrollo y progreso de la juventud, así como la promoción de la mismajuventud.CAPITULO IVSISTEMA NACIONAL DE JUVENTUDARTICULO 18. SISTEMA NACIONAL DE JUVENTUD. El Sistema Nacional deJuventud es el conjunto de instituciones, organizaciones, entidades y personasque realizan trabajo con la juventud y en Pro de la juventud.Se clasifican en sociales, estatales y mixtas.Son instancias sociales de la juventud el Consejo Nacional de Juventud, losConsejos Departamentales, y los Consejos Distritales y Municipales deJuventud como cuerpos colegiados de representación y las organizaciones nogubernamentales que trabajan con jóvenes, y demás grupos juveniles de todoorden.Son instancias estatales de juventud a nivel nacional, el Viceministerio de laJuventud del Ministerio de Educación Nacional y a nivel departamental y locallas dependencias que autónomamente creen las entidades territoriales, tales 6
  • 7. como secretarías, oficinas o instituciones departamentales, distritales omunicipales para la juventud.ARTICULO 19. DE LOS CONSEJOS MUNICIPALES DE JUVENTUD. En losmunicipios y distritos se conformarán Consejos de la Juventud comoorganismos colegiados y autónomos, cuya conformación será de un 60% demiembros elegidos por voto popular y directo de la juventud y el 40% derepresentantes de organizaciones juveniles, según reglamentación delGobierno Nacional.Los municipios y los distritos en asocio con el Gobierno Nacional desarrollaránprogramas que motiven la participación de los jóvenes en la conformación delos Consejos.ARTICULO 20. DE LOS CONSEJOS DEPARTAMENTALES DE LAJUVENTUD. En cada departamento se conformará un Consejo Departamentalde Juventud como organismo colegiado y autónomo de la juventud el cual seintegrará por los delegados de los Consejos Juveniles Municipales, en lostérminos que lo reglamente el Gobierno Nacional.ARTICULO 21. DEL CONSEJO NACIONAL DE JUVENTUD. Se conformaráun Consejo Nacional de la Juventud integrado por los delegados de cada unode los Consejos Departamentales de Juventud y representantes de lascomunidades indígenas, afrocolombianas, raizales de San Andrés yProvidencia, juventudes campesinas, organizaciones o movimientos juvenilesde carácter nacional, según reglamento del Gobierno Nacional.ARTICULO 22. FUNCIONES DE LOS CONSEJOS DE JUVENTUD

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